Fuente: Listín Diario
El sueldo 13 o salario de Navidad es uno de los pagos más esperados por los trabajadores, principalmente por quienes devengan salarios mínimos, ya que tienen escasas posibilidades de ahorrar.
Estos trabajadores, igual que la mayoría de los formalmente ocupados, aprovechan estos ingresos para comprar algún producto que no pudieron adquirir durante el año que se va. Pero muchos asalariados que no tienen un año trabajando en una empresa se preguntan que si tienen el derecho a estos recursos bendecidos por la ley, ya que no permite que les practiquen descuentos.
El Código de Trabajo en su artículo 219 dice que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el empleado en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. Sin embargo, en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.
Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
En tanto que en el artículo 220 establece que el pago del salario de navidad se hará a más tardar el día 20 del mes de diciembre aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.
Expresa que el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año. Según la legislación laboral, a la terminación de un contrato de trabajo, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita en la que especifi que la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad.
El artículo 222 dice que el salario 13 no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.
Todos los empleadores deben cumplir con estos mandatos, incluyendo los informales.
La frase del día es:
lunes, 29 de noviembre de 2010
El salario de navidad debe pagarse a más tardar el día 20 de diciembre
Publicado por
Luis Santana
el
lunes, noviembre 29, 2010
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